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Andalucía

Consumo recuerda que en las cremas solares están prohibidas expresiones como “bloqueante solar”, “protección total” o “durante todo el día”

28 junio 2024
  • Los productos de protección solar no pueden incluir declaraciones del tipo “protección 100% frente a la radiación ultravioleta” o que indiquen que no es necesario repetir la aplicación del producto
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Periódico digital, joven, libre e independiente.
Fundado el 24 de noviembre de 2006 en Osuna (Sevilla).

La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía recuerda que, especialmente en los meses de verano, debemos tener un mayor cuidado con la protección de nuestra piel frente a la radiación solar. Por ello, es importante conocer los aspectos esenciales de cara a elegir una adecuada protección solar y para saber interpretar el etiquetado de estos productos.

Todos los fotoprotectores que se comercialicen deben proteger ante ambas radiaciones –ultravioleta B (UVB) y ultravioleta A (UVA)–. Consumo recuerda que no existen cremas u otro tipo de productos que ofrezcan una protección 100% frente a la radiación solar, información que debe reflejarse en el producto, de manera que están prohibidas expresiones en el etiquetado o envase como “bloqueante solar” o “protección/pantalla total”. Tampoco pueden indicar que no es necesario repetir la aplicación del producto, o insinuarlo mediante expresiones como “prevención durante todo el día”.

Ante todo, se recomienda adquirir un protector solar en función de la parte del cuerpo donde se vaya a aplicar, así como del fototipo de piel –desde el fototipo 1 (I) al 6 (VI), es decir, desde las pieles más blancas, más sensibles a la radiación, hasta las más oscuras–, la edad y las circunstancias de la exposición.

Asimismo, según Consumo, el producto debe indicar en el etiquetado las precauciones a tomar, de manera que se advierta a la persona que no permanezca durante mucho tiempo al sol, aunque se utilice protección solar, que se mantenga a bebés y la población infantil fuera de la luz solar directa, o que la exposición excesiva supone un peligro para la salud.

En las instrucciones de empleo, tienen que figurar mensajes que señalen que el producto debe aplicarse antes de la exposición al sol, y que debe repetirse con frecuencia la aplicación del producto, en especial después de transpirar (sudar), bañarse o secarse.

El etiquetado también tiene que incluir el valor de PAO (siglas de Period After Opening), que es el periodo de tiempo (indicado en meses) en el que el producto es eficaz una vez abierto.

El grado mínimo de protección que deben ofrecer los productos de protección solar es un factor 6 de protección frente a la radiación UVB, y un factor frente a la radiación UVA de un tercio del Factor de Protección Solar (FPS). El FPS mide el nivel de protección contra la radiación UVB, indicando la cantidad de tiempo –aproximada– que un producto protegerá la piel de los rayos ultravioleta antes de que aparezca el enrojecimiento previo a la quemadura.

La eficacia de estos productos ha de figurar en la etiqueta mediante las siguientes categorías: ‘baja’ (factor de protección indicado en etiqueta entre 6 y 10); ‘media’ (FPS entre 15 y 25); ‘alta’ (factor indicado entre 30 y 50); y ‘muy alta’ (FPS indicado en etiqueta mayor a 50, o +50).

Los fotoprotectores, aclara Consumo, tienen que cumplir las indicaciones que son obligatorias para los productos cosméticos, de modo que debe indicarse la cantidad de producto que contiene el envase, los ingredientes de fabricación o la fecha de duración mínima una vez abierto.

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El Pespunte 28 junio 2024
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